Datos Generales
¿Por qué se Necesita esta Subvención?
- Porque los estudiantes que provienen de hogares en situación de pobreza extrema tienen mayores probabilidades de no completar los 12 años de escolaridad.
- Porque el trabajo pedagógico con ellos requiere mayor dedicación y seguimiento.
- Porque muchas veces, necesitan apoyos complementarios –ayuda asistencial y sicosocial- para permanecer en la escuela o liceo.
- Porque los establecimientos educacionales que atienden a nuestros niños, niñas y jóvenes más vulnerables deben organizar su trabajo de manera de generar reales oportunidades para todos sus estudiantes.
¿Cómo se Paga?
La Subvención anual Pro Retención se paga durante el mes de abril de cada año. Tiene los siguientes valores:
| Tramo | Curso | Monto |
|---|---|---|
| Primero | 7º y 8º de enseñanza básica | $ 50.000 |
| Segundo | 1º y 2º de enseñanza media | $ 80.000 |
| Tercero | 3º y 4º de enseñanza media | $100.000 |
| Cuarto | 4º año de enseñanza media – egresado | $120.000 |
¿Qué Pasa con la Repitencia?
El alumno(a) podrá repetir curso sin que el sostenedor pierda el derecho de percibir la Subvención Pro Retención, a menos que la repitencia obedezca a inasistencias injustificadas (calificadas por los reglamentos oficiales).
La subvención tampoco se pierde en casos de repitencia por segunda vez en el mismo curso, si se acredita – mediante la ficha escolar del alumno – que se han adoptado las medidas pedagógicas pertinentes.
Situaciones especiales:
La Subvención Pro Retención también se paga cuando el alumno(a) no se matricula al año siguiente por razones de fuerza mayor, tales como:
- Cumplimiento del servicio militar.
- Enfermedad grave.
- Muerte.
Estas razones especiales deben ser calificadas por el Secretario Regional Ministerial de Educación. La subvención se pagará siempre que se cumplan los demás requisitos legales y reglamentarios.
¿Qué Pasa si el Estudiante Cambia de Establecimiento?
Si durante un año escolar, el alumno(a) cambia de establecimiento educacional, el pago se realizará al sostenedor en cuyo establecimiento el alumno haya permanecido más tiempo durante el año escolar. Si el tiempo fuera idéntico, la subvención se pagará al sostenedor que deba emitir el Acta de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar.
Si el cambio se produce al término del año escolar y el alumno se matricula en otro establecimiento de distinto sostenedor, la Subvención anual Pro Retención se pagará al sostenedor del plantel donde el alumno asistió a clases el año anterior.